Requiere estar separado de hecho a lo menos 1 año
del otro conyuge, se requiere certificado de residencia de ambas partes, se requieren dos testigos, y es necesario estar de acuerdo en todo lo relacionados a los hijos y entre los conyuges, esto es pensión de alimentos, visitas, cuidado
personal, si hay o no compensación económica y si hay cuanto, y en caso de haber bienes bajo sociedad conuygal pueden o no liquidarlos pero si los liquidan tienen
que estar de acuerdo en cómo lo harán.