La entrega inmediata es una medida legal crucial para proteger a los menores en situaciones de riesgo, garantizando su seguridad y bienestar de manera rápida y efectiva.
La entrega inmediata es una medida cautelar especial diseñada para proteger los derechos y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de emergencia. Según el Artículo 71 de la Ley 19968, esta medida puede ser adoptada por el juez en cualquier momento del procedimiento, incluso antes de su inicio, para asegurar la seguridad y protección de los menores.
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Leonardo Sanzana
2024-11-14
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Carolina Gonzalez
2024-11-13
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Sara Villarreal
2024-11-12
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Miguel Rosales
2024-11-11
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Issaura Sister
2024-11-06
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Leonor Contreras
2024-11-06
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andre nunes
2024-11-06
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la Entrega Inmediata?
La entrega inmediata es una medida cautelar que permite al juez ordenar la devolución inmediata de un menor a sus padres o a las personas que legalmente tienen su cuidado. Esta medida se toma para garantizar la protección y el bienestar del menor en situaciones donde su seguridad está en riesgo.
¿Cuándo se Aplica la Entrega Inmediata?
Esta medida puede aplicarse en cualquier momento del procedimiento judicial, incluso antes de su inicio, cuando sea necesario para proteger los derechos del menor. Puede ser solicitada de oficio por el juez, a petición de una autoridad pública o por cualquier persona interesada en el bienestar del menor.
¿Cuáles son las Alternativas a la Entrega Inmediata?
Además de la entrega inmediata, el juez tiene la opción de confiar el cuidado del menor a una persona o familia en casos de urgencia, preferentemente a parientes consanguíneos o personas de confianza del menor. También puede disponer el ingreso del menor en programas de familias de acogida, centros de diagnóstico o residencias por el tiempo estrictamente necesario.
¿Quién Puede Solicitar la Entrega Inmediata? Cualquier persona interesada en el bienestar del menor puede solicitar la entrega inmediata, incluyendo autoridades públicas, familiares o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la situación de riesgo. El juez también puede ordenarla de oficio si lo considera necesario.
Entrega inmediata en 3 Simples Pasos
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