La entrega inmediata es una medida legal crucial para proteger a los menores en situaciones de riesgo, garantizando su seguridad y bienestar de manera rápida y efectiva.
La entrega inmediata es una medida cautelar especial diseñada para proteger los derechos y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de emergencia. Según el Artículo 71 de la Ley 19968, esta medida puede ser adoptada por el juez en cualquier momento del procedimiento, incluso antes de su inicio, para asegurar la seguridad y protección de los menores.
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Excelentes abogados, me ayudó Sebastián Moreno, un 7, siempre disponible, siempre atento, resolvió todas mis dudas desde el día 1.
Me divorcio en menos de un mes, no puedoo estar más agradecida con el.
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Daniel Concha Lira
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Muy profesionales..se les agradece
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Alejandra Iofrida
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Excelente atención, aborda temas de manera muy clara y con conocimiento amplios, empático, cercano! Lo recomiendo con los ojos cerrados!
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Miguel
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Excelente atención del estudio jurídico. muy agradecido por la asesoría del equipo de abogados en el tema del contrato de arriendo que les solicité revisar.
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Daniela Oyarzo
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Excelente atención, todo muy claro!
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Camila Astorga
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Excelente abogada, muy recomendada! La abogada Catalina Jara me brindó un servicio profesional, claro y humano. Explica todo con paciencia, responde rápido y busca siempre la mejor solución. Me sentí acompañada en cada etapa del proceso y logramos un resultado muy favorable. Totalmente recomendable.
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gerald david pino valenzuela
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Juan Arteaga
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Eusebio Gómez
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la Entrega Inmediata?
La entrega inmediata es una medida cautelar que permite al juez ordenar la devolución inmediata de un menor a sus padres o a las personas que legalmente tienen su cuidado. Esta medida se toma para garantizar la protección y el bienestar del menor en situaciones donde su seguridad está en riesgo.
¿Cuándo se Aplica la Entrega Inmediata?
Esta medida puede aplicarse en cualquier momento del procedimiento judicial, incluso antes de su inicio, cuando sea necesario para proteger los derechos del menor. Puede ser solicitada de oficio por el juez, a petición de una autoridad pública o por cualquier persona interesada en el bienestar del menor.
¿Cuáles son las Alternativas a la Entrega Inmediata?
Además de la entrega inmediata, el juez tiene la opción de confiar el cuidado del menor a una persona o familia en casos de urgencia, preferentemente a parientes consanguíneos o personas de confianza del menor. También puede disponer el ingreso del menor en programas de familias de acogida, centros de diagnóstico o residencias por el tiempo estrictamente necesario.
¿Quién Puede Solicitar la Entrega Inmediata? Cualquier persona interesada en el bienestar del menor puede solicitar la entrega inmediata, incluyendo autoridades públicas, familiares o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la situación de riesgo. El juez también puede ordenarla de oficio si lo considera necesario.
Entrega inmediata en 3 Simples Pasos
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