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Octubre 13, 2025

Testamento en Chile

Hacer un testamento es mucho más que dejar una lista de bienes: es un acto de voluntad, previsión y responsabilidad hacia las personas que amamos. A través de este documento, una persona —llamada testador— expresa cómo desea que se distribuyan sus bienes una vez que fallezca, evitando conflictos familiares y asegurando que su voluntad se cumpla conforme a la ley.

En Chile, los testamentos están regulados por el Código Civil y pueden adoptar distintas formas, según las circunstancias en que se otorguen.


Tipos de testamento

1. Testamento solemne

Es el más común y el que otorga mayor seguridad jurídica. Se caracteriza por cumplir con todas las formalidades legales, incluyendo la presencia de testigos y, en la mayoría de los casos, de un notario.

El testamento solemne puede ser:

  • Abierto:
    El testador manifiesta su voluntad directamente ante un notario y tres testigos mayores de 18 años. Por ejemplo, si don Pedro desea dejar su casa a su esposa y su vehículo a su hijo mayor, acude a una notaría, donde el notario lee en voz alta el documento para que todos los presentes comprendan su contenido. Luego, todos firman el testamento.
  • Cerrado:
    En este caso, el contenido del testamento se mantiene en secreto. El testador entrega un sobre cerrado que contiene su testamento escrito y firmado, declarando ante el notario y tres testigos que ese sobre contiene su última voluntad.
    Por ejemplo, doña Carmen puede redactar en privado su testamento, sellarlo y llevarlo a la notaría para resguardar su confidencialidad. El documento se abrirá solo después de su fallecimiento.

2. Testamento menos solemne o privilegiado

Este tipo se permite solo en situaciones excepcionales, cuando el testador se encuentra en peligro inminente de muerte o en circunstancias extraordinarias, como una guerra. En estos casos, se omiten ciertas formalidades.

Existen tres modalidades:

  • Verbal:
    Si una persona se encuentra gravemente enferma y sin tiempo para acudir a una notaría, puede declarar su voluntad de viva voz ante tres testigos que sepan leer y escribir.
    Por ejemplo, si don Juan sufre un accidente grave y desea dejar su taller a su hermano, puede expresar su voluntad frente a tres testigos. Luego, el testamento deberá documentarse judicialmente dentro de los 30 días siguientes a su muerte para tener validez.
  • Militar:
    Se aplica durante el estado de guerra. Un soldado puede manifestar su última voluntad ante su superior o ante testigos del ejército.
  • Marítimo:
    También en estado de guerra, pero en el contexto naval. Por ejemplo, un marinero puede dictar su testamento ante el capitán del barco y dos testigos.

¿A quiénes se pueden dejar los bienes?

En Chile, el testamento no concede libertad absoluta. La ley protege los derechos de ciertos familiares, llamados herederos forzosos, estableciendo las llamadas asignaciones forzosas.

Distribución general de los bienes:

  • 50% (Mitad legitimaria): Debe destinarse obligatoriamente a los herederos forzosos, como el cónyuge o conviviente civil, los hijos o los padres.
    Ejemplo: Si el patrimonio total es de $100 millones, $50 millones deben repartirse entre estos herederos según la ley.
  • 25% (Cuarta de mejoras): El testador puede usarla para “mejorar” la parte de uno o varios de esos herederos.
    Ejemplo: Doña Teresa puede dejar un 25% adicional a su hija menor, que la ha cuidado durante su enfermedad.
  • 25% (Cuarta de libre disposición): Puede asignarse libremente a cualquier persona, sin importar parentesco.
    Ejemplo: Don Ricardo podría destinar esta parte a un sobrino, a un amigo o incluso donar esa porción a una fundación benéfica.

Asignaciones forzosas

Las asignaciones forzosas son derechos que el testador no puede desconocer, aun si lo quisiera. Incluyen:

  1. Alimentos forzosos: Por ejemplo, si el testador debía pensión alimenticia a un hijo, esa obligación debe pagarse antes de repartir la herencia.
  2. Legítimas: El derecho de los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge o conviviente civil).
  3. Cuarta de mejoras: Permite beneficiar a algunos herederos legítimos sobre otros.

Si el testador omite o vulnera estos derechos, los herederos pueden solicitar una reforma del testamento ante los tribunales.


Otras disposiciones que puede contener un testamento

Un testamento no solo sirve para repartir bienes. También puede incluir decisiones personales y familiares. Por ejemplo:

  • Nombrar un tutor o guardador para los hijos menores.
  • Reconocer un hijo no matrimonial.
  • Instruir sobre el destino de mascotas, pertenencias sentimentales o incluso sobre el tipo de funeral deseado.

Por ejemplo, una persona puede dejar por escrito que desea ser cremada y que sus cenizas se dispersen en un lugar determinado.


Herencia y legado: diferencias

Aunque suelen confundirse, herencia y legado no son lo mismo:

  • Herencia: Se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el testador.
    Ejemplo: toda la casa, el vehículo y las cuentas bancarias.
  • Legado: Se aplica a bienes específicos.
    Ejemplo: dejar un anillo de compromiso a una hija o una colección de libros a un amigo.

¿Quiénes no pueden hacer testamento?

No todos tienen capacidad legal para testar. No pueden hacerlo:

  • Mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14.
  • Personas que no se encuentren en su sano juicio (por ebriedad, enfermedad mental u otra causa).
  • Quienes no puedan expresar claramente su voluntad.

Por ejemplo, un adulto mayor diagnosticado con demencia y bajo tutela no puede otorgar un testamento válido.


Revocación y modificación del testamento

El testamento es revocable en cualquier momento mientras viva el testador. Basta con hacer uno nuevo. Sin embargo, se recomienda dejar explícita la anulación del anterior.
Por ejemplo, si don Luis hizo un testamento en 2010 y otro en 2020, el último será el válido.

Es importante destacar que, aunque el testamento sea revocado, el reconocimiento de un hijo realizado en él sigue siendo válido.


Ejecución del testamento

El testador puede designar a una persona llamada albacea o ejecutor testamentario, encargada de hacer cumplir las disposiciones testamentarias.
Por ejemplo, si doña Marta designa a su abogado como albacea, él deberá informar a los herederos y realizar las gestiones judiciales necesarias para obtener la posesión efectiva testada.

Si no hay albacea designado, cualquier heredero puede iniciar el trámite ante tribunales con la representación de un abogado.


Consulta y registro de testamentos

En Chile, todos los testamentos se inscriben en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Allí se puede consultar si una persona otorgó testamento, su fecha y tipo, aunque no se puede acceder a su contenido, que permanece reservado hasta la apertura formal del documento.


Sucesión sin testamento (Intestada)

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley determina quiénes heredarán sus bienes según el orden establecido en el Código Civil (artículos 980 al 998).
Por ejemplo:

  • Si el difunto tenía cónyuge e hijos, heredan ambos.
  • Si no tenía hijos, heredan sus padres o hermanos.

Para estos casos, se debe tramitar la posesión efectiva intestada ante el Registro Civil.


Conclusión

El testamento es una herramienta legal que refleja la voluntad, el amor y la previsión de una persona hacia quienes deja atrás. Más allá de los bienes materiales, permite transmitir valores, ordenar la herencia y evitar conflictos familiares.
Hacer un testamento a tiempo —aunque muchas veces se posponga por superstición o temor— es una muestra de madurez y cuidado hacia los seres queridos.