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Marzo 24, 2025

¿Qué materias se pueden mediar en casos de familia?

En el ámbito del derecho de familia, los conflictos entre las partes no siempre deben resolverse en un tribunal. Existen diversas materias que pueden ser abordadas a través de la mediación, una herramienta eficaz y humana que busca acuerdos voluntarios, equitativos y sostenibles en el tiempo. Este enfoque se centra en el diálogo, la cooperación y el bienestar familiar, especialmente el de los hijos e hijas, evitando muchas veces el desgaste emocional, económico y temporal que implica un juicio.

A continuación, te explicamos cuáles son las materias que se pueden mediar, y por qué hacerlo es muchas veces la mejor alternativa.

1. Relaciones mutuas entre los cónyuges: los alimentos que se deben

Uno de los temas que se puede abordar en la mediación es el relativo a los alimentos entre cónyuges. Cuando una pareja se separa, puede surgir la necesidad de que uno de los cónyuges brinde ayuda económica al otro, especialmente si uno de ellos no tiene ingresos o está en una situación de vulnerabilidad económica.

La mediación permite negociar en un ambiente más amigable los montos, la forma de pago y la duración de esta obligación alimenticia. Al tratarse de un acuerdo voluntario, se logra muchas veces una solución más ajustada a las posibilidades de quien paga y a las necesidades de quien recibe.

2. Pensión alimenticia para los hijos/as

Esta es, sin duda, una de las materias más comunes en mediación. La pensión alimenticia es un derecho de los hijos e hijas, y una obligación de ambos padres, proporcional a sus capacidades económicas.

En la mediación, los padres pueden acordar el monto mensual que se pagará por concepto de alimentos, así como otros aspectos relacionados, como quién cubrirá los gastos escolares, médicos, recreativos y extraordinarios.

Lo importante es que el foco esté en el interés superior del niño o niña, y que ambos padres comprendan que no se trata de “ayudar” al otro, sino de cumplir con una responsabilidad legal y moral hacia sus hijos.

3. Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita

La pensión compensatoria es un aporte económico que puede solicitar un cónyuge al otro tras el divorcio o cese de la convivencia, cuando la ruptura le genera un desequilibrio económico significativo.

Este tema también es perfectamente mediable. Las partes pueden discutir si corresponde o no pagar una pensión compensatoria, y en caso afirmativo, cuánto, cómo y por cuánto tiempo. Al hacerlo en un espacio de mediación, se pueden evitar conflictos innecesarios y llegar a acuerdos razonables, considerando la realidad de ambos.

4. Cuidado personal de los hijos/as (tuición)

El cuidado personal, también conocido como tuición, se refiere a quién vivirá con los hijos/as tras una separación. Esta decisión debe guiarse siempre por el bienestar del niño o niña, y no por los intereses o disputas de los padres.

A través de la mediación, los padres pueden acordar de manera más empática quién asumirá el cuidado personal, ya sea uno de ellos o ambos en forma compartida. También se pueden establecer reglas sobre cómo se ejercerá esa tuición, cómo se tomarán decisiones importantes y cómo se comunicará esa información al otro padre o madre.

5. Relación directa y regular con los hijos/as (visitas)

Cuando uno de los padres no tiene el cuidado personal de sus hijos, tiene el derecho y deber de mantener una relación directa y regular con ellos.

En la mediación se puede establecer un régimen de visitas que sea realista, respetuoso de las rutinas de los niños y niñas, y flexible frente a cambios o eventos especiales. Esto puede incluir visitas semanales, fines de semana, vacaciones, feriados, celebraciones importantes, entre otros.

El diálogo en la mediación permite prevenir muchos de los conflictos que suelen surgir cuando no hay claridad o cuando uno de los padres siente que su vínculo con sus hijos/as está siendo obstaculizado.

6. Régimen de bienes del matrimonio

Otra materia mediable está relacionada con el régimen de bienes que rigió el matrimonio. Esto incluye la división de bienes adquiridos en común, deudas, uso de propiedades o vehículos, entre otros temas patrimoniales.

Si bien en algunos casos esta materia puede requerir la intervención de abogados o peritos, iniciar el diálogo en una instancia de mediación puede allanar el camino y evitar disputas legales costosas y prolongadas.

7. Aspectos educativos en la crianza de los hijos/as

La mediación también puede abordar decisiones importantes sobre la crianza y educación de los hijos. Esto incluye elegir el colegio, definir reglas comunes de disciplina, acordar valores familiares, rutinas y hasta el uso de tecnologías.

Cuando los padres están separados, es muy común que existan diferencias en la forma de educar o en las decisiones que se toman respecto a los hijos/as. En mediación, estas diferencias pueden transformarse en acuerdos que den estabilidad, coherencia y seguridad a los niños, promoviendo una parentalidad responsable y respetuosa.


¿Por qué mediar?

La mediación en temas de familia ofrece múltiples beneficios:

  • Empodera a las partes: Son los propios involucrados quienes construyen el acuerdo, no un juez que impone una decisión.
  • Es confidencial: Lo que se discute en mediación no se ventila públicamente.
  • Es más rápida y menos costosa que un juicio.
  • Promueve el diálogo y la cooperación, algo especialmente valioso cuando hay hijos en común.

La mediación no siempre será posible ni obligatoria en todos los casos, pero sí es una herramienta potente y efectiva para resolver conflictos familiares de manera más humana.